Tiene como objeto la Autorización de cualquier obra o actividad que se realice dentro de una franja de 30 m. a ambos lados de las carreteras de titularidad de la Diputación de Salamanca.
En la zona de dominio público de travesías y tramos urbanos, el otorgamiento de autorizaciones para obras o actividades no ejecutadas por la Diputación, corresponde a los Ayuntamientos la autorización, previo informe vinculante de la Diputación, ya sea a iniciativa del interesado o del propio ayuntamiento.